SOBRE ALGUNOS DE
LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS
En la actualidad, nos encontramos con que hay muchos modelos de familia,
está el modelo tradicional de hombre y
mujer casados y con hijos, parejas
estables no casadas con o sin hijos, familias monoparentales, familia
numerosas…
Daré unas pequeñas pinceladas sobre algunos
de los derechos de las parejas de hecho, no sirva este articulo para
generalizar y recomiendo que en caso de
duda se ponga en contacto con su abogado especialista, www.beatrizabril.com
Nuestro ordenamiento
jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de
convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.
Lo primero de todo, a la
hora de exigir nuestros legítimos derechos (pensión de viudedad,
indemnizaciones, pensión compensatoria en su caso…), hay que decir que no solo es necesario tener la
convicción personal y moral de tenerlos sino también acreditarlos y tener prueba, como siempre digo, el juicio se
prepara antes de ir al juzgado.
Para que se reconozca la
existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir las siguientes circunstancias:
-Que se trate de una unión entre
dos personas que no estén casadas
(heterosexuales u homosexuales)
-Que convivan de manera pública y notoria, estable y duradera,
-La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida
familiar.
Esto podremos probarlo en su momento con los siguientes
medios:
Capitulaciones “paramatrimoniales”( pactos notariales) y declaraciones de convivencia
efectuadas ante Notario, contratos privados celebrados entre los compañeros, Certificado
de empadronamiento colectivo, cartilla de la de la Seguridad Social y la
designación de uno de los convivientes como beneficiario, inscripción en el
Registros de Uniones de Hecho…
Recomiendo expresamente la inscripción como pareja de hecho o la
realización de capitulaciones “paramatrimoniales”, no dejando al final la
búsqueda de prueba, ya que pueden ocurrir mil vicisitudes por ejemplo el caso del Sr. que por motivos
fiscales estaba empadronado en otro domicilio.
PENSIÓN DE
ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y PENSIÓN REPARADORA DE LA EXPAREJA
En las parejas de hecho, al igual que en los matrimonios, ambos miembros
deben contribuir al sostenimiento de las cargas que implica la convivencia, sustento, habitación,
vestido y asistencia médica así como la educación de los hijos hasta que
completen su formación
Más detalladamente hay que considerar por lo que respecta a los hijos
comunes que mientras dure la unión ambos compañeros deben contribuir al
mantenimiento de los hijos. Tras la ruptura los hijos comunes de la pareja de
hecho, tendrán los mismos derechos que
los matrimoniales y , en consecuencia, pueden reclamar las pensiones de
alimentos.
Las partes deben pactar la contribución del
miembro que no quede en compañía de los hijos comunes en caso de que se
adjudique la custodia a uno de los miembros de la pareja y no exista una
custodia compartida con equivalencia de reparto de tiempo de los hijos comunes
con cada uno de los padres (en este caso cada uno de lo padres hace frente a los gastos de alimentos cuando
los hijos están a su cargo)
No se puede pactar la
renuncia a la pensión de alimentos ya que es un derecho de los hijos y no de
los padres, tampoco se puede compensar
el importe por terceras deudas.
En Aragón prima el
régimen de custodia compartida frente al régimen de custodia para uno de los
padres, al menos en principio.
El conviviente no tendrá
que prestar alimentos a los hijos no comunes aunque haya estado conviviendo con
éstos.
Por lo que respecta a
los miembros de la pareja el Código Civil no contempla la posibilidad de
establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensión
compensatoria a favor de uno de los
convivientes, lo que no impide que se la reconozca la paraje a través de pacto
( recomiendo en este caso , hacerlo a través de documento notarial).
No obstante si creo
posible intentar solicitar judicialmente una “pensión
reparadora” tras la tramitación
del procedimiento correspondiente, siempre que:
Se reconociera que judicialmente
que ha habido unión de hecho
Que la parte que
solicita el establecimiento de esta pensión, no trabaje ni tenga medios propios
de subsistencia por haberse dedicado y continuar al cuidado
de la familia en detrimento de su formación, reciclaje e inserción en el mundo laboral.
LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
La Tesorería General de
la Seguridad Social exige, además de los requisitos necesarios para el
nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den las
circunstancias adicionales que a continuación se exponen para reconocer el
derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
- Que efectivamente haya existido una relación de convivencia. Así, se exigirá la
inscripción de la pareja de hecho en alguno de los Registros de Parejas de
Hecho provinciales al menos 2 años antes de producirse el fallecimiento.
Si no se ha realizado esta inscripción, se exigirá una convivencia estable
y notoria de al menos 5 años de duración antes del fallecimiento
- Que a la fecha del fallecimiento, ninguno
estuviese impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial
con otra persona.
- Que el fallecimiento
se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la
Ley de Divorcio en el año 1.981.
- Que los ingresos
del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento,
no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante
habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de
hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o, alternativamente,
que sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo
Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito
que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante
su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía
del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad
que conviva con el sobreviviente.
Si no concurre alguno de
los anteriores supuestos, no se otorgará la pensión de viudedad.
Por su parte, la pensión
de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio o si inicia una relación de convivencia con una tercera persona, salvo que en primer lugar,
sea mayor de 61 años, sea menor pero tenga reconocida una pensión
de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar
una discapacidad en grado superior al 65%; en segundo término la pensión
de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del
pensionista, esto es, el importe de la misma representa, como mínimo, el 75%
del total sus ingresos en el cómputo anual; finalmente, tener el matrimonio o
pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la
pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del
Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Habrá que estarse a lo
que al respecto dispongan los convenios colectivos aplicables a la relación
laboral, pero no suele reconocerse a los miembros de una pareja de hecho el derecho
a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo
o enfermedad profesional de su compañero.
Llegado el caso, es muy importarte,
tener acreditado que ha habido
pareja de hecho (me remito a
los medios de prueba)
Si la pareja no estaba
empadronada en el mismo domicilio, por
cualquier motivo y no se había inscrito como pareja de hecho, tenían
cuentas bancarias separadas, tendremos
difícil probar que hubo una convivencia notoria y estable, lo cual dificultara el derecho a
obtener una pensión de viudedad.
DISPOSICION
DE BIENES TRAS EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA
El conviviente que sobrevive en Aragón carece de toda clase de derechos
legales como heredero de la pareja y el sobreviviente no tiene derecho tampoco a “usufructo
viudal”, reconocido en Aragón para el cónyuge viudo.
Es imprescindible, la redacción del testamento.
La legislación aragonesa, en caso de fallecimiento de un
miembro de la pareja estable no casada, reconoce al sobreviviente algún
derecho:
Ajuar doméstico: el supérstite tendrá derecho al mobiliario, útiles e
instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con
exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o
de los bienes de procedencia familiar.
Residencia durante un
año en la vivienda habitual: el supérstite
podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuya,
residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
Beatriz Abril Martinez.
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