miércoles, 15 de abril de 2015

PAREJAS ESTABLES NO CASADAS. DERECHOS .


SOBRE ALGUNOS DE  LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS


En la actualidad, nos encontramos con que hay muchos modelos de familia, está el modelo tradicional  de hombre y mujer casados y con hijos,  parejas estables no casadas con o sin hijos, familias monoparentales, familia numerosas…
Daré unas pequeñas pinceladas sobre algunos de los derechos de las parejas de hecho, no sirva este articulo para generalizar y recomiendo que en  caso de duda se ponga en contacto con su abogado especialista, www.beatrizabril.com

Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.

Lo primero de todo, a la hora de exigir nuestros legítimos derechos (pensión de viudedad, indemnizaciones, pensión compensatoria en su caso…), hay que  decir que no solo es necesario tener la convicción personal y moral de tenerlos sino también acreditarlos y tener prueba, como siempre digo, el juicio se prepara antes de ir al juzgado.

Para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir las siguientes circunstancias:
-Que se trate de una unión entre dos personas que no estén casadas  (heterosexuales u homosexuales) 
-Que convivan de manera pública y notoria, estable y duradera,
-La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Esto podremos probarlo en su momento con los siguientes medios:
Capitulaciones “paramatrimoniales”( pactos notariales)  y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario, contratos privados  celebrados entre los compañeros, Certificado de empadronamiento colectivo, cartilla de la de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario, inscripción en el Registros de Uniones de Hecho…
Recomiendo expresamente la inscripción como pareja de hecho o la realización de capitulaciones “paramatrimoniales”, no dejando al final la búsqueda de prueba, ya que pueden ocurrir mil vicisitudes  por ejemplo el caso del Sr. que por motivos fiscales estaba empadronado en otro domicilio.

PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y PENSIÓN REPARADORA DE LA EXPAREJA

En las parejas de hecho, al igual que en los matrimonios, ambos miembros deben contribuir al sostenimiento de las cargas que  implica la convivencia, sustento, habitación, vestido y asistencia médica así como la educación de los hijos hasta que completen su formación
Más detalladamente hay que considerar por lo que respecta a los hijos comunes que mientras  dure la unión ambos compañeros deben contribuir al mantenimiento de los hijos. Tras la ruptura los hijos comunes de la pareja de hecho,  tendrán los mismos derechos que los matrimoniales y , en consecuencia, pueden reclamar las pensiones de alimentos.
 Las partes deben pactar la contribución del miembro que no quede en compañía de los hijos comunes en caso de que se adjudique la custodia a uno de los miembros de la pareja y no exista una custodia compartida con equivalencia de reparto de tiempo de los hijos comunes con cada uno de los padres (en este caso cada uno de lo padres  hace frente a los gastos de alimentos cuando los hijos están a su cargo)
No se puede pactar la renuncia a la pensión de alimentos ya que es un derecho de los hijos y no de los padres, tampoco se puede  compensar el importe por terceras deudas.
En Aragón prima el régimen de custodia compartida frente al régimen de custodia para uno de los padres, al menos en principio.
El conviviente no tendrá que prestar alimentos a los hijos no comunes aunque haya estado conviviendo con éstos.
Por lo que respecta a los miembros de la pareja el Código Civil no contempla la posibilidad de establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensión compensatoria a favor  de uno de los convivientes, lo que no impide que se la reconozca la paraje a través de pacto ( recomiendo en este caso , hacerlo a través de documento notarial).
No obstante si creo posible intentar  solicitar  judicialmente una  “pensión reparadora” tras la tramitación del procedimiento correspondiente, siempre que:
Se reconociera que judicialmente que ha habido unión de hecho
Que la parte que solicita el establecimiento de esta pensión, no trabaje ni tenga medios propios de subsistencia por haberse dedicado y continuar  al cuidado de la familia en detrimento de su formación, reciclaje e  inserción en el mundo laboral.

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den las circunstancias adicionales que a continuación se exponen para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
  • Que efectivamente haya existido una relación de convivencia. Así, se exigirá la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los Registros de Parejas de Hecho provinciales al menos 2 años antes de producirse el fallecimiento. Si no se ha realizado esta inscripción, se exigirá una convivencia estable y notoria de al menos 5 años de duración antes del fallecimiento
  • Que a la fecha del fallecimiento, ninguno estuviese impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
  • Que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o, alternativamente, que sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorgará la pensión de viudedad.
Por su parte, la pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio o si inicia una relación de convivencia con una tercera persona, salvo que en primer lugar, sea mayor de 61 años, sea menor pero tenga reconocida una pensión de  incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%; en segundo término la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, esto es, el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total sus ingresos en el cómputo anual; finalmente, tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Habrá que estarse a lo que al respecto dispongan los convenios colectivos aplicables a la relación laboral, pero no suele reconocerse a los miembros de una pareja de hecho el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero.
Llegado el caso, es muy importarte,  tener acreditado que ha habido  pareja de hecho    (me remito a los medios de prueba)
Si la pareja no estaba empadronada en  el mismo domicilio, por cualquier motivo y no se había inscrito como pareja de hecho, tenían cuentas  bancarias separadas, tendremos difícil probar que hubo una convivencia notoria y  estable, lo cual dificultara el derecho a obtener una pensión de viudedad.

DISPOSICION DE BIENES TRAS EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA
El conviviente que sobrevive  en Aragón carece de toda clase de derechos legales como heredero de la pareja y  el sobreviviente no tiene derecho tampoco a “usufructo viudal”, reconocido en Aragón para el cónyuge viudo.
Es imprescindible, la redacción del testamento.
La legislación aragonesa, en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja estable no casada, reconoce al sobreviviente algún derecho:
Ajuar doméstico: el supérstite tendrá derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
Residencia durante un año en la vivienda habitual: el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuya, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.


Beatriz Abril Martinez.



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