miércoles, 6 de julio de 2016

CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL PERIODO VACACIONAL .




Ya ha comenzado el periodo estival, llegan la vacaciones, y cuando se habla de vacaciones la familias que ha pasado por el divorcio se plantean dudas sobre como llevar a cabo ese regimen de custodia en verano

Durante la vacaciones , se interrumpe el régimen de custodia y visitas que viene establecido durante todo el resto del año y se aplica el régimen determinado para las vacaciones , que vendrá  regulado o en la sentencia o en el plan de relaciones familiares si el divorcio fue de mutuo acuerdo.

Salvo que se exprese en la sentencia o en el convenio otra cosa , este  cómputo  ira desde el primer día sin colegio hasta el último día antes de iniciar el nuevo curso ( así pues se  computa según el calendario escolar de los niños, no según las vacaciones de los progenitores)

Durante el periodo vacacional que disfrutamos de la compañía de nuestros hijos, debemos facilitar que el otro progenitor pueda comunicarse con ellos, vía telefónica, o a través de las nuevas tecnologías (hay que aprovecharlas por su practicidad) con normalidad.  Durante este periodo, el progenitor que habitualmente no convive con los menores se convierte en custodio, siendo responsable de los menores ya que están a su cargo (como en los fines de semana que le corresponden, etc)

Cada progenitor va a decidir cómo desea pasar estos días: si los menores van de campamento, si pasan el verano con los abuelos , tíos o primos, si viajan… No está de más, comunicar al otro progenitor donde van a estar los menores, a los efectos informativos y para que, en su caso, pueda comunicarse con ellos.

Estas actividades que cada progenitor decide hacer con los menores en su tiempo de verano, serán de su cargo en exclusiva. No puede exigir al otro progenitor que satisfaga cantidad alguna por dichas actividades.

Durante las vacaciones, el abono de los alimentos de los menores sigue vigente. Que los menores pasen más de un mes con el progenitor no custodio no afecta para nada con la satisfacción de los alimentos, en el caso de que estén estipulados, ( en los regímenes de custodia compartida puede no haber determinada pensión de alimentos, ya que cada progenitor se hace cargo de los gastos  de alimento mientras los menores están con el) ya que, cuando se establece la misma, ya se ha computado esta situación
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Asi pues los alimentos se pagan igualmente durante las vacaciones de verano aunque no hay colegio y los menores estén con el pagador.

¿Puede el progenitor no custodio viajar al extranjero con los menores? No existe problema alguno para ello. No es necesario consentimiento del progenitor custodio. Sólo en los supuestos en que se ha dictado una prohibición explícita al respecto en la sentencia de divorcio, por riesgo de sustracción de menores, será cuando quede limitada la salida del país, en estos caso normalmente  dicha salida estará sometida a autorización judicial, previo informe de fiscal , independientemente de que además el menor deba tener toda su documentación actualizada y en vigor, (dni y pasaporte)



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viernes, 29 de abril de 2016

¿Qué pasa si mi ex vive en la casa común con mis hijos y posteriormente al divorcio conoce una nueva pareja y “la mete en mi casa”?



EL ABOGADO EN CASA, POR BEATRIZ ABRIL.



 Es muy reiterada en los despachos de abogados la pregunta del hombre o mujer  divorciada que has asesorado en su divorcio previamente,  sobre si la convivencia de la ex pareja  con otra persona en la casa común  afecta al divorcio de alguna manera:

El caso sería el siguiente:

 1-Un hombre posee una vivienda común junto a su ex mujer al 50%, en la que residía ella con sus hijos.

 2- Además, tiene conocimiento de que su ex mujer mantiene una relación con otra persona duradera con otra pareja y que ésta residía habitualmente en el domicilio familiar.

Por tanto, las medidas adoptadas en su día por vía judicial se podrían ver alteradas ante esta nueva situación, en la que incluso se podría solicitar un alquiler al demandante; debido a la modificación de las condiciones de vida de su ex pareja producidas después de la sentencia de divorcio.

Así según el artículo 775 de la Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cualquier momento se podría  solicitar a los tribunales una modificación de las medidas adoptadas a través de una demanda de modificación de medidas, esto se puede hacer siempre y cuando se acrediten la existencia de  elementos no conocidos hasta la fecha o circunstancias que tienen vocación de permanencia, es decir, que no sean situaciones eventuales.

 Por supuesto, cabe señalar, que estos hechos que se solicitan deben poder ser probados  suficientemente ante los tribunales de justicia.

 Por todo ello  este el cliente podría solicitar una modificación de medidas, puesto que  condiciones establecidas en la sentencia de divorcio habrían variado de manera sustancial. Pero, el tribunal de justicia debería probar que esa convivencia es real y duradera, así como los ingresos económicos con los que cuenta la nueva pareja.
Eso sí, no existe ninguna seguridad jurídica al respecto de conseguir la modificación de las condiciones de divorcio, ya que lo que prevalece en este tipo de sentencias, tanto en el factor económico como en la utilización de la vivienda, es siempre prima el beneficio de los menores, que se ven inmersos en tal situación.

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viernes, 22 de abril de 2016

ENFERMEDADES RARAS. DEDICADA CON TODO MI CARIÑO A LA ASOCIACIÓN PERA (PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS DE ARAGON)






Hola a todos, tras la fructífera charla que tuvimos todos los miembros de la asociación  PERA, con la que tengo el honor de colaborar, decidí plasmar por escrito y dejaros un resumen de la charla que ofrecí, para que puedan leerla todos aquellos que no pudieron asistir. 
Esta es mi pequeña aportación.
Dedicada a Sara a Francisco y Kike que lo quiero muchísimo. 




¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD RARA?


Una enfermedad rara, también llamada enfermedad huérfana, es cualquier enfermedad que afecta a un pequeño porcentaje de la población.

La mayoría de las enfermedades raras son genéticas y están presentes en toda la vida de una persona, incluso si los síntomas no aparecen inmediatamente En Europa se considera que una enfermedad o desorden es raro cuando afecta a 1 de cada 2.000 ciudadanos.
Se caracterizan por una diversidad amplia de desórdenes y síntomas que varían no solo según la enfermedad sino también según el paciente que sufre la misma enfermedad. Unos síntomas relativamente comunes pueden ocultar enfermedades raras subyacentes, lo que conduce a un diagnóstico erróneo.

Ninguno de nosotros estamos protegidos, según las estadísticas

El hecho es que aunque una enfermedad se califica de “rara”, se estima que el número de personas en Europa que sufren una enfermedad rara es superior a 30 millones.
Las enfermedades raras no solo afectan a las personas diagnosticadas sino a las familias, amigos, cuidadores y a toda la sociedad.
Y Lo que si tienen en común es que en general, implican un deterioro importante de la calidad de vida-


DERECHOS DE LOS PACIENTES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES RARAS

A) DERECHOS GENERICOS DE TODOS LOS PACIENTES ( y por tanto también de los pacientes con enfermedades huérfanas)
DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL
·         El titular del derecho a la información es el propio paciente.. El paciente también puede designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, este sirva como interlocutor ante el equipo asistencial.
·         El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible

·         La información debe ser veraz, suficiente. 

·         Dicha información debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 

·         Como regla general se proporciona verbalmente.
·         El derecho a la información asistencial se mantiene aunque el paciente esté hospitalizado.

·         También puedes firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.
La información epidemiológica
·         Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
·         Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.
Mi derecho a la información sanitaria
·         Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.

·         Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación del usuario apenas están desarrolladas.

·         Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.


DERECHO A DECIDIR SOBRE LA SALUD- CONSENTIMIENTO INFORMADO

·         Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.

·         El paciente puede revocar libremente, por escrito, su consentimiento en cualquier momento.

·         El consentimiento informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para la salud.

·         El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.

·         Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar su renuncia por escrito.

·         Firmar el consentimiento informado no exime al médico de sus responsabilidades, independientemente de que la intervención o procedimiento se hayan hecho correctamente. Si el médico no pone los medios adecuados para obtener el consentimiento informado o prescinde de él, puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.

DERECHO A LA INTIMIDAD

·         Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a tu salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

·         Tienes derecho a la confidencialidad referida a tu patrimonio genético y a que el uso de dicha información no suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad referida a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer una intromisión en tu intimidad personal y familiar.

·         Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frena

DERECHO DE ACCESO AL HISTORIAL CLÍNICO

·         La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.


DERECHO A QUE SE RESPETE TU PROPIA VOLUNTAD

·         Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.


DERECHO A RECLAMAR Y A SUGERIR

·         Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.


y sobre todo, el derecho y principio fundamental del derecho que es el la igualdad, equidad y solidaridad  , no discriminación y equidad  principio informador del derecho-
Aunque todos creemos que en España la igualdad en todos sus aspectos es un tema superado, se puede decir que eso es incierto, y son precisamente los pacientes y familiares de personas con enfermedades raras un grupo de la sociedad que está precisamente afectado por estas desiguales, ya no por la diferencia de medios para el acceso a tratamientos especiales para este tipo de enfermos, sino también por las diferencias en el acceso al los diferentes tratamiento farmacológicos.

Todo ello viene causado en parte por la descentralización del sistema de salud, lo que hace que las diferencias en cuanto a medios entre unas comunidades y otras sean muy importantes

  DERECHOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES  CON ENFERMEDADES RARAS

a) Derechos  que tienen como base la asistencia sanitaria
- prevención  y detección precoz
- coordinación entre atención primaria y especializada
- a las unidades de referencia
- a la existencia de registros sanitarios
-a los medicamentos huérfanos y productos sanitarios
-al fomento y al apoyo de  las terapia  avanzadas y de la investigación
- a las unidades de rehabilitación especificas

-b) Derecho  a la atención socio-sanitaria
c) Derecho a la información sobre enfermedades  raras y recursos disponibles
d) Derecho de participación
e) Derechos en otros ámbitos

(Todos estos puntos los desarrollamos pero como ya explico  explico este es un breve resumen de lo que se dijo)

 EL TRASFONDO Y EL GRAN PROBLEMA es un problema de desigualdad e injusticia la escasez de número de personas afectadas hace que las inversiones sean menores, aunque paradójicamente necesiten más inversión en asistencias, investigación, y políticas de promoción e inserción laboral y social y por tanto es necesario trabajar en el sentido de lograr normas de discriminación positivas para personas familiares con enfermedades raras.

OBJETIVOS QUE DEBEMOS PLANTEARNOS SON ( conclusiones que sacamos entre todos)

Esta línea de trabajo sobre los DERECHOS DE LOS PACIENTES pretende que abogados y especialistas sanitarios participen en:
– Promover los derechos de los pacientes en condición de especial vulnerabilidad.
– Impulsar mejoras en el actual marco regulativo, de investigación y asistencial de determinados colectivos de pacientes.
– Colaborar en la inclusión social de dichos colectivos mediante la defensa de sus derechos. 
·          “Inclusión laboral de las personas con discapacidad”, 
·          “Acceso a tratamientos farmacológicos aceptados por la agencia europea del medicamento” y “ mejora en la derivación de pacientes entre comunidades autónomas para acceder centros de referencia”  
·         “Inclusión educativa de menores con enfermedades raras” 
·          “ Mejor formación de los médicos especialistas y pediatras para  conseguir un diagnostico rápido .- Derecho al diagnóstico”,
·         Búsqueda de  financiación de medicamentos huérfanos, bien a través de  fondos comunitarios o  bien fondos estatales y autonómicos.

Para todo ello es necesario un gran esfuerzo para conseguir mayor visibilidad y concienciacion social, puesto una enfermedad rara nos puede tocar a todos y todos estamos en la rueda, MAÑANA TE PUEDE TOCAR A TI.


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Los miembros de la Asociación tienen descuento según convenio firmado por mi con la asociación PERA



INDEMNIZACION POR DAÑOS, CUANTO ME CORRESPONDE DE INDEMNIZACION POR UNAS SECUELAS.


La indemnización correspondiente por daños, vendrá determinado por las secuelas físicas estas se valoraran en puntos por el perito judicial, que a su vez se traducirán en la indemnización.
Todos los años se aprueba la tambla de indeminzaciones actualiza.

El 23 de septiembre se publico la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.


El sistema afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

1. En supuesto de fallecimiento
Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
- Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

3. En supuesto de lesiones temporales
Se distingue entre:
Gastos de asistencia sanitaria y
- Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

Daños patrimoniales

La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).
La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales
Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Incremento de las indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•    Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Otras mejoras del sistema

Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y  la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Ver más abajo, en este documento, el apartado Modificaciones normativas).
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Fuente NOTICIAS JURIDICAS


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