sábado, 9 de mayo de 2015

¿COMPRAVENTA O DONACION?

¿COMO ME  INTERESA TRANSMITIR EN VIDA LOS BIENES A MI HIJO , POR COMPRAVENTA O POR DONACION? ¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS? ¿QUE ES ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSO? . OPERACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES.

En esta nueva entrada a mi BLOG,  presento una pequeña información, para el caso de unos hipotéticos clientes de Aragón, me refiero con ello a legislación aragonesa.
Espero que no resulte demasiado farragoso, aunque ahí y con todo, me quedo corta.
No sirve esta información como solución a problemas concretos, deberéis llamarme sin compromiso para estudiar vuestro caso, pues en el derecho no hay recetas generales, porque cada problema o planteamiento es distinto.   www.Beatrizabril.com   


Primero, como todos saben, hay que advertir que si media precio, estamos ante una compraventa, mientras que si lo que pretenden es transmitirlo gratuitamente, la verdadera intención de ellos, es formalizar una donación.

Si la transmisión es por compraventa, ésta se formaliza a través de escritura pública,  y hay que hacer constar en la escritura el modo de satisfacer el precio, y se deberán  acreditar los medios de pago.

¿Cuales son las consecuencias de tomar una u otra opción?

En el supuesto de que los hijos estén casados en régimen de gananciales, ¿para quién quiere que sea lo que le transmita: para su hijo sólo, o para el matrimonio?

 En caso de donación al hijo, aunque esté casado en régimen de gananciales, lo donado es privativo del donatario (del hijo que adquiere).

Sin embargo, en el supuesto de compraventa, en principio sería ganancial del  matrimonio (salvo que hubieran hecho capítulos matrimoniales), porque las rentas del trabajo son gananciales y porque los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se acredite la privatividad. Y digo que “en principio” son gananciales porque hay formas de probar y lograr que lo adquirido mediante compraventa por un cónyuge en régimen de gananciales sea privativo.


 Otras consecuencias

1- Cuando los padres donan un bien a uno de sus herederos ( suponemos el caso de que hay varios legatarios) , salvo que manifiesten lo contrario, lo donado se considera colacionable, es decir, que cuando heredemos mis hermanos y yo, yo tomaré en la herencia de menos tanto cuanto haya recibido ya por vía de donación.
 Si por motivos fiscales formalizamos una compraventa, el hijo que “compró” (al que en realidad le donaron), no computará ese bien como recibido a cuenta de su cuota de herencia y, por tanto, recibirá ese exceso como un plus sin que los hermanos puedan descontarlo de lo que le correspondería.
A si  y lo mismo en sentido contrario,  si los padres quieren donar  un hijo algo en vida, pongamos un piso, y que por ello no se  le detraiga después el valor de lo donado  de su legitima de la herencia, deberán hacer un testamento diciendo que deja a cada uno de sus hijos, y expresando claramente su voluntad.
2- Quien desee realizar la donación  debe ser plenamente consciente de sus consecuencias,  ya que la trascendencia  de esta matización es indiscutible, el donante pierde la posibilidad de dar ‘marcha atrás’, es decir no tiene posibilidad de ‘volverlo a poner a su nombre’ salvo que quien haya recibido esa donación se muestre dispuesto a hacer él lo mismo


Costes fiscales

Impuestos a pagar en caso de donación
Padres:   Los progenitores, como donantes de la vivienda, deben liquidar  
1- En el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase.
Y es el donante (los padres), no quien recibe la donación (los hijos), quien debe liquidarlo. La donación de bienes se considera una transmisión lucrativa que puede generar ganancias –o pérdidas patrimoniales. La ganancia –o pérdida patrimonial se calcula a partir de lo que valía la vivienda cuando se adquirió y lo que vale cuando se dona.
.Hijos: Son quienes reciben las donaciones y estas están reguladas por el 1-Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En Aragón, el tipo impositivo depende de la valoración de la donación.
Sin embargo existe una reducción de la base imponible del impuesto a favor de cónyuge e hijos del donantes, de forma que  están exentos del pago de este impuesto 300.000 euros, que pueden proceder de una sola donación a una sola persona  o de varias

Par poder proceder a esta reducción se tienen que cumplir una serie de condiciones (documentar la donación a través de escritura publica, domicilio de ambas partes en CCAA  el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros...)
2- En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad, la que está obligada a hacer el pago de la plusvalía

Impuestos a pagar en caso de compraventa

Padres: Los impuestos a pagar por parte de los progenitores en el caso de que se produzca la venta a sus hijos son los mismos que en el caso de las donaciones.
1-Deben liquidar el IRPF y
2-Asumir la plusvalía municipal – En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad, la que está obligada a hacer el pago de la plusvalía

Hijos: Por el contrario, quienes compran la vivienda, como en cualquier operación de compraventa de una vivienda de segunda mano,
1-Deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también varía entre comunidades.
2-Además, al tratarse de una compraventa, debe existir una transferencia económica hacia los padres.


Riesgos de simular una compraventa bajo la forma de una donación.

Es decir, cuando no se produce esa transferencia económica de hijos a padres por la compra de la vivienda.
En este caso "Hacienda puede entender que se ha falseado un documento público y considerar que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por parte de quien recibe la vivienda” lo cual lleva aparejada una sanción económica de la administración tributaria.

Sin perjuicio de que en muchos casos una donación es un acto de simple liberalidad y altruismo del donante, en otros pueden perseguirse fines no tan claros, como por ejemplo:
Sustraer (o esconder) el patrimonio propio ante un posible embargo de acreedores. En este caso es evidente el riesgo de incurrir en el delito de alzamiento de bienes
 Antes de tomar esa errónea decisión, conviene recordar la doctrina del tribunal supremo al respecto:
- "El contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, por responder a otra finalidad jurídica" (sts 1/07/1989). Por ejemplo  si no se consigue acreditar la entrega real de un precio adecuado por el piso no puede hablarse de compraventa, es decir, no podemos vender el piso por un euro
- "La acción para obtener la nulidad radical de un negocio jurídico con causa ilícita por defraudar los derechos de un tercero, encubierta bajo una compraventa inexistente, es imprescriptible" (sts 23/10/2002). Es decir, el paso del tiempo no hace buena una donación disimulada mediante una compraventa, cuya nulidad puede ser declarada en cualquier momento
- "El manto protector de la fe pública notarial alcanza solamente al hecho de haber sido realizadas por los contratantes ante el notario las manifestaciones que éste refleja en la escritura (confesión de haber recibido precio por el vendedor). Pero no cubre la verdad intrínseca de tales declaraciones, las cuales pueden ser desvirtuadas por los demás medios probatorios" (sts 1 julio y 5 de noviembre de 1988). El hecho de que la simulación se haga en escritura notarial no significa que el notario certifique que se trata de una compraventa, debe recordarse que el notario solamente da fe de lo manifestado por quienes acuden a él, sin pronunciarse sobre ese contenido


En Zaragoza a 8 de mayo de 2015.

Beatriz Abril Martínez.  www.Beatrizabril.com


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