jueves, 12 de marzo de 2015

REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS

La reducción de jornada laboral por guarda legal de un menor, de 8 hasta 12 años de edad.
Para conciliar la vida laboral y la vida personal , en muchas ocasiones mas de uno de nosotros no hemos preguntado sobre la posibilidad de reducirnos la jornada laboral.
Ciertamente , esta opción laboral plantea muchos beneficios para los trabajadores, ellos y ellas, pueden acceder a la misma en igualdad de condiciones.
La reducción de jornada tiene como ventaja que  no implica también la reducción de las cotizaciones,   ya que durante los dos primeros años se mantienen invariables para el trabajador. 
Así pues puede reducirse la jornada entre un 12,5% y un 50%.
 La indemnización por despido objetivo, tiene que ser calculada también en base a la jornada completa, y no a la jornada con reducción.
En que casos podemos pedir esta reducción de jornada especifica:
-Por cuidado de un menor de 12 años
-Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo.
-Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Estar al cuidado de un hijo menor de 18 años por hospitalización o tratamiento continuado por enfermedad grave. En este último caso, el mínimo de la reducción es del 50% y no hay un máximo.
La empresa solamente puede negarse si dos trabajadores de la misma empresa solicitan la reducción por cuidado del mismo familiar.
La empresa no puede negarse a la reducción de jornada, pero sí que puede regular la concreción del horario solicitado por el trabajador.
Si decidimos solicitar la reducción de jornada laboral, tenemos que avisar  a la empresa al menos con quince días de antelación, salvo que en el convenio ponga otro plazo, preferiblemente por escrito. En la solicitud hay que indicar el fin de la reducción en el caso de que se pida por cuidado de un menor, el plazo máximo es hasta el día de antes en que el menor cumpla los 12 años. En los demás casos, no existe un fin establecido.
Es muy importante, que una vez concedida, la reducción de jornada laboral se tramite bien con Seguridad Social. Muchas veces no se realiza por los cauces adecuados por desconocimiento, y puede hacerse una reducción de jornada normal, sin especificar que es por cuidado de una persona a cargo, lo que hace que el trabajador pierda sus derechos de seguir cotizando lo mismo que si estuviera a jornada completa durante los dos primeros años.
Ventajas derivadas de la reducción de jornada:
 El trabajador reduce la jornada a su elección en cuánto a horario y número de horas, siempre y cuando el nuevo  horario se enmarque dentro de la jornada habitual y el número de horas sea entre una octava parte y la mitad de la jornada realizada hasta el momento

En cualquier caso, el trabajador puede modificar este horario las veces que quiera mientras dure la reducción de jornada,   puedes ponerte un horario fijo aunque la empresa trabaje a turnos, aunque ya no es posible quitarse días completos.
                
 La empresa no puede modificarte el horario una vez lo tengas asignado.

 También puede regresar a la jornada completa cuando lo desee.
·                                
    Cuenta con los mismos días festivos, de vacaciones y de asuntos propios que tenia hasta la reducción .
                      
   Dispone de protección contra el despido improcedente, así como derecho a las mismas indemnizaciones por despido objetivo o por rescisión voluntaria que cuando realizaba la anterior jornada  y cobras la misma prestación por desempleo.

    ¿Cuanto dejo de cobrar?
    La mayoría de los conceptos de la nomina se rebajaran en la misma proporción en que te reduzcas la jornada laboral, pero en ocasiones no todos los conceptos de la nomina se deber reducir. Una gran descenso en la nomina también puede suponer una disminucion del IRPF.  
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    Una vez dicho esto, ¿que pasa cuando un trabajador solicita la reducción de jornada para el cuidad de hijos y el empresario se la niega? Deberá interponer demanda en el juzgado de los social.





Beatriz Abril Martinez.
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martes, 10 de marzo de 2015

LA LEGITIMA EN DERECHO CIVIL ARAGONES

La legitima aragonesa se constituye sobre la mitad del caudal hereditario del causante, resultado  la otra mitad de libre disposición , a diferencia de la legitima prevista en el Código Civil en que establece  en dos tercios del total del cauda relicto.

La legitima aragonesa  presupone una mayor libertad de disposición del causante, ya que además se le atribuye al mismo la facultad de entregarla a un solo heredero legitimario o bien repartirla proporcionalmente  entre todos ellos.

No obstante hay voy que claman hoy en dia por la absoluta libertad del testador para decidir que hacer con sus bienes.

Sin embargo existen unos limites a esta libre disposición del causante, pues la liberalidades que  hay hecho en vida del causante o en  muerte reductoras de su patrimonio, no pueden perjudicar la parte proporcional  que corresponda a cada legitimario,  y por otro lado los legitimarios tienen  derecho a solicitar que su cuota legitimaria se satisfaga con bienes relictos ( de la herencia) 


Solo son legitimarios los descendientes, pero todos ellos, incluso los que se encuentran en grado no preferente,  es decir , los nietos viviendo los padres , asi pues las mitad del caudal relicto debe recaer en descendientes, de cualquier grado del causante"

A diferencia pues del CC, no son legitimarios ni los ascendientes, ni el cónyuge viudo.
Efectivamente la ley de sucesiones no reconoce derecho legitimario alguno al cónyuge ni a los ascendientes del causante, sin embargo. Al cónyuge  viudo , aunque no haya sido nombrado  ni mencionado en el testamento existe un llamamiento  legal del mismo por razón de su cuota usufructuaria.

Si no se ha distribuido la legitima  o atribuido de otra manera, la legitima colectiva se entiende  distribuida por partes iguales entre los legitimarios de grado preferente, que son hijos , e y en lugar de los premuertos , y en lugar desheredados con causal legar e  indignos de suceder su respectivo hijos, quedan excluidos los hijos de los que han renunciado a la legitima.-

La legitima colectiva, es una de las características mas relevantes de la regulación de la legitima en Derecho Aragonés, pues la misma no va dirigida a descendientes individualmente considerados si no al grupo abstracto de descendientes,

Es decir no existe un derecho individual a la legitima, así pues con ello esta legitima colectiva puede atribuirse, igual o desigualmente , entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse  a uno solo, pudiéndose hace hacer esta atribución por cualquier titulo lucrativo.

y por ello ne es  preciso acudir a la deshederacion cuando se quiera privar a algún o algunos de los legitimarios de la legitima ya que  en tal supuesto bastara con su simple menciono exclusión voluntaria del testamento.

Cuando no hay legitimarios heredero puede ser cualquiera , con capacidad de suceder


Beatriz Abril..



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lunes, 9 de marzo de 2015

CUSTODIA COMPARTIDA

La Custodia Compartida .


EL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN incluye la Ley 2/2010, aprobada por las Cortes de Aragón, sobre igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, denominada generalmente como “ley de custodia compartida”.
Las Cortes de Aragón, se adelantaron a las Cortes Generales, que debatirán el anteproyecto recientemente aprobado por el Gobierno, en julio de 2013, por el que se modifica el Código Civil, de modo que se eliminará la excepcionalidad de la custodia compartida y será el juez quién determinará el sistema más conveniente, atendiendo al interés superior del menor.

La ley aragonesa quiere resolver el problema de la ruptura de la convivencia, matrimonial o no, cuando existen hijos comunes.  Acepta que puedan ser los padres, quienes a través del “pacto de relaciones familiares”, organicen sus relaciones con los hijos, régimen de visitas, viviendas y aportación a gastos, pero exige aprobación judicial, que se negará, si no está suficientemente asegurado el interés de los hijos.

También prevé que mediante mediación familiar, e intervención de expertos en la materia, pueda llegarse a una solución y también aquí se exige aprobación judicial.

¿Qué solución ofrece la ley, si no hay acuerdo ni tiene éxito la mediación?

Si ambos sistemas fracasan será el juez quien decida, entendiendo la ley, que el sistema de custodia compartida, constituye el modelo mas adecuado de convivencia, porque permite un reparto efectivo de los derechos y responsabilidades de los padres, fomentando su participación directa en el desarrollo y educación de los hijos.

Pero este sistema no es absoluto ni rígido porque el juez puede considerar mas adecuada la custodia individual.

El Juez deberá tener en consideración el informe de psicólogos, sociólogos y otros especialistas sobre el régimen de custodia más idóneo y, en todo caso, la edad de los hijos, su opinión cuando tengan suficiente juicio si son mayores de 12 años, la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

Pero el juez no sólo decide respecto de la custodia de los hijos y el régimen de visitas, sino que además se pronunciará sobre los distintos aspectos de la convivencia familiar, como son, la vivienda común y el ajuar domestico, contando con las dificultades de los progenitores para el acceso a la vivienda y decidiendo en su caso la venta de la misma. También sobre los gastos de asistencia a los hijos e indemnizaciones y asignación compensatoria a aquel de los progenitores, al que la ruptura de la convivencia, le suponga un desequilibrio económico en relación con el otro, fijándose una pensión temporal o indefinida, así como su posible revisión.


Esta es la teoría de la familia en Aragón, perfecto, pero ¿que problemas prácticos no encontramos en el día a día ?

Los problema prácticos que nos encontramos es que junto con la custodia de los hijos van unidas otra serie de cuestiones, pensión de alimentos y atribución del uso del hogar familiar,y multitud de problemas fácticos , como lugar de residencia de los niños, escolarización, disparidad de los padres sobre los modelos de educación a seguir con sus hijos...

Cuestiones que afectan a los padres a la hora de tomar sus decisiones de como organizarse la vida , la suya y la de sus hijos tras el divorcio.

Y lo que se plantea como una solución perfecta a veces no lo es. 




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