viernes, 26 de enero de 2018

" ...VENGO PORQUE MI DIVORCIO NO FUNCIONA..."


 

 
Pocas veces habremos oído en un despacho de abogados, que un cliente venga porque su divorcio "no funciona" , muy al contrario, lo habitual es que la pareja venga  solicitando información para un divorcio porque su "matrimonio no funciona".

Lo cierto amigos, es a veces no funciona , ni el matrimonio ni el divorcio, quiero decir con esto, que los enfrentamientos que hubo durante el matrimonio  a veces persisten y se endurecen mas después del divorcio.  

Asuntos como la educación de los menores, y otros aspectos que no vienen regulados en la sentencia de divorcio permanecen como heridas abiertas y siendo motivo de enconados conflictos tras el divorcio. 

Ayuda mucho en estos casos una sentencia o pacto entre los ex- conyugues redactado de la manera muy exhaustiva, que prevea todas las posibles circunstancias que se puedan dar en un futuro sin dejar vacíos , o aspectos que den lugar a interpretación, pero aun así, todo no se puede regular, y los conflictos entre la pareja pueden  permanecer  y  hacerse "crónicos". 

Sobre lo que hay que hacer cuando un matrimonio no funciona, los clientes lo tienen  muy claro, como vulgarmente se dice "partir peras" , pero ahora bien, ¿y para que un divorcio funcione ? ¿qué hay que hacer?. 

En mi modesta opinión para que un divorcio funcione, hace falta un convenio o pacto exhaustivo, que  prevea todas las posibles circunstancias que se de en un futuro y que sirva de aplicación en el caso discrepancias.
Por eso amigos no se crean que un pacto o convenio que se hace en un despacho de abogados es cualquier cosa, estos pactos son el resultado de acuerdo entre las partes y de la experiencia muchas veces del abogado, que tras las vivencias de muchos divorcios y después de muchas sentencias y modificaciones de medidas, sabe que problemas se le pueden  plantear a las partes después del divorcio y   con los que ellos no cuentan,  por ejemplo cambios de residencia, de colegio....
Convenios con regulaciones exhaustivas son los mas satisfactorios a la larga para los clientes.
Así como que también exista entre ambas partes una disposición de enfrentarse en lo estrictamente necesario, sabiendo también ceder en otros aspectos que sean negociables.

Hay que tener en cuenta que cuando hay hijos en común, la pareja puede romper el vinculo matrimonial, pero tendrá que tener igualmente un mínimo contacto para resolver asuntos que permanecerán comunes durante toda vida relativos a resolución de problemas y educación de los hijos.

 


Beatriz Abril Martínez - Abogada

Calle Valenzuela Soler n º16
María de Huerva (Zaragoza)

 WASSAP - TELFONO 692 601 171

lunes, 8 de enero de 2018

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA COMO PRUEBA DE CARGO CUANDO NO HAY TESTIGOS


LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA COMO PRUEBA DE CARGO INCRIMINATORIA SUFICIENTE  EN LOS DELITOS QUE SE PRODUCEN EN LA INTIMIDAD



La declaración de la victima es por si sola y de acuerdo con consolidada jurisprudencia es capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado.
Este es  un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género e incluso también se aprecia en casos de abusos sexuales, donde  los hechos delictivos , se suelen dar en el ámbito privado y donde no suele haber testigos presenciales que puedan testificar y  avalar lo ocurrido.
Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil , de resentimiento, venganza o enemistad y que puedan enturbiar la sinceridad del testimonio generan un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria , ya que no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima
2.- Verosimilitud del testimonio , que se  da cuando concuerda la declaración de la victima con los acontecimientos circundantes , por ejemplo un parte de lesiones, y  supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, aunque , no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, sobretodo en delitos que no dejan huellas.
A estos efectos para que el tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto, preciso , claro y contundente de la agresión sufrida, , explicado con todo el detalle , puesto que de otra manera, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas por la falta de corroboración periférica y dejarán a la víctima en una situación de desamparo.
3.- Persistencia en la  declaración de la victima, que debe ser prolongada en el tiempo,  reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa,(téngase en cuenta que en cualquier proceso penal la victima declara mas de una vez)  
La victima deberá narrar los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, de manera coherente y sin contradicciones, manteniendo en el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistiendo  en lo sustancial de las diversas declaraciones.
Es fundamental que nuestro cliente en las  distintas declaraciones narre lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado  y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado.
No obstante , la presunción de inocencia que asiste a todo acusado en proceso penal implica las siguientes consecuencias:
1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción, de naturaleza iuris tantum, no haya sido desvirtuada.
2. Que en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
3. Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba.
4. Que la valoración de las pruebas es de competencia propia del órgano jurisdiccional.
5. Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia.
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Beatriz Abril Martinez, Abogada
Calle Valenzuela Soler 16, Maria de Huerva (Zaragoza)
Tlfn 692 601 171