sábado, 3 de octubre de 2015

ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO




En esta entrada de mi Bloog, informo  de los derechos de las partes en los arrendamiento de  los locales de negocio, y expongo básicamente teoría general del derecho.

Para la cada caso concreto sera necesario consultar con tu profesional de confianza, puesto que como expongo, es la voluntad de las partes, la va a regir cada caso y por tanto sera necesario estudiar cada contrato de alquiler de manera individualizada ,

Es precisamente al elaborar dicho contrato  y antes de firmarlos, cuando mas falta hace un profesional del derecho, porque como todos sabemos mas vale prevenir, que curar.

Como ya digo en la regulación de los arrendamientos de locales de negocios la Ley de Arrendamientos Urbanos, deja a la voluntad de las partes casi  todos los elementos del contrato  o la gran mayoria, y es conveniente tener en cuenta las siguientes puntualizaciones.




1-  FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Aunque la Ley admite los contratos verbales hay que decir que  esta  no es en ningún modo la forma mas recomendable de realizar un contrato de arrendamiento

Cualquiera de las partes puede obligar a la otra a hacer el contrato por escrito, forma ésta que  si es la mas recomendable en todo caso.

Cualquier modelo es valido, siempre que queden identificadas la partes contratantes ,  el local objeto del contrato  y el precio pero ademas  ambas partes deberán manifestar por escrito  en el clausulado  todas los pactos o acuerdos que hayan alcanzado sobre el mismo (pactos de no competencia... o demás especificas que tengan por conveniente)

El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

2- DESTINO DEL LOCAL

Es frecuente pactar que el local arrendado se destinará a una u otra actividad. Debe tener en cuenta que una concreción excesiva pode tener consecuencias desfavorables si posteriormente cambia su actividad o traspasa o subarrienda el local. 
Por tal motivo, es conveniente limitar los condicionamientos sobre el destino del local, para conseguir una mayor libertad tanto para la realización de su actividad económica como a la hora de conseguir una cesión o un traspaso o subarriendo de su negocio.


3- PLAZO

El plazo de duración del contrato sera el libremente pactado  por las partes, puesto que no no existen plazos legales mínimos ni máximos
De no haber plazo estipulado  se entenderá celebrado por un año.

En este sentido, debe recordar que el plazo convenido obliga a ambas partes a respetarlo y cumplirlo por lo que, en previsión de que los resultados de su actividad no sean los esperados, convendrá pactar la posibilidad de rescindir el contrato, antes del plazo estipulado para su finalización.

En este aspecto, es bueno condicionarlo a la existencia de un preaviso de determinado número de meses o ofrecer al arrendador una compensación si se ejercita la rescisión antes del plazo fijado.

Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin, sin que exista por tanto un numero máximo de prorrogas.

4- RENTA

La renta será la que libremente pacten las  partes.
El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que ambas partes establezcas, transferencia bancaria, domiciliación, en metálico…Si las partes no dicen nada deberá realizarse en el domicilio del obligado al pago  que es el del arrendatario.
En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.
El arrendador queda obligado a hacer entrega al inquilino del recibo acreditativo del pago, que deberá contener los distintos conceptos que integren la totalidad del pago. Si no lo hiciese, debe conseguir la forma para dejar constancia del mismo (giros telegráficos, ingresos bancarios, consignaciones..., etc.) teniendo en cuenta que serán de cuenta del arrendador todos los gastos que ello le origine.

Cuando el arrendamiento se pacta por más de un año las partes podrán estipular una actualización de las rentas, y el modo y tiempo en que ésta se efectuará.
Normalmente se pactará la actualización de la renta durante el plazo de duración del arrendamiento en base al incremento del IPC anual, La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que el propietario comunique al arrendatario el importe de la actualización.

5.- REALIZACIÓN DE  OBRAS EN EL LOCAL, OBRAS DE MEJORA Y OBRAS DE MANTENIMIENTO.

¿Que obras puede hacer el inquilino, y cuales no puede hacer? ¿Qué obras debe realizar el propietario de forma obligatoria?¿Tiene o no  tiene derecho o no a incrementar la renta? ¿Cuándo tiene derecho el inquilino a una dismunición en la renta?… etc.
Deberá des estarse a los pactado por las partes así que es conveniente pactar si se autoriza, se prohíbe o se obliga al arrendatario a realizar obras en el local, o bien qué tipo de obras puede llevar a cabo y cuáles no, así como si se le impone un plazo o no para realizarlas
Hay que distinguir, dos tipos de obras:

Las obras de  necesarias de conservación del inmueble.
El propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el local y pueda ser utilizado normalmente por el inquilino, salvo que el deterioro lo haya causado éste o el local haya quedado destruido por causas de las que no es responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto…) El arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.
Por su parte, el inquilino deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario del local.
Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que tolerarlas; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no puede utilizar a causa de las mismas.
Cuando las obras deban realizarse de forma urgente para evitar daños graves e inmediatos, podrá efectuarlas el inquilino (siempre que se lo comunique al propietario) y tendrá derecho a que éste le restituya su importe.
Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización no permite utilizar el local, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. La suspensión del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras.

Las obras de mejora
Obras de mejora del inmueble.: Son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad de local y de los que lo utilizan, El arrendatario tiene que tolerarlas como en el caso de las obras de conservación; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino también tiene derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no pueda utilizar a causa de las mismas.

En estos casos, el propietario debe notificar al inquilino con al menos 3 meses de antelación, el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsible.

Una vez recibida esta comunicación, el arrendatario podrá desistir del contrato en el plazo de 1 mes, salvo que estas obras apenas afecten al local. Si el arrendatario opta por desistir del contrato, éste finalizará en el plazo de 2 meses sin que en este tiempo puedan iniciarse las obras.

Si el inquilino decide soportar las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local que no pueda utilizar, así como a una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.
Por su parte, el arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador (expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración del local o provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. En ambos casos el propietario podrá exigir que el arrendatario reponga el local a su estado original.
La realización de obras de mejora por el propietario, una vez transcurridos 5 años de vigencia del contrato, darán derecho al mismo a incrementar la renta, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá exceder del 20 % de la renta vigente.

6- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO

El subarriendo de local de negocio no necesita contar con el consentimiento del dueño salvo prohibición expresa en el contrato.


El subarriendo de local de negocio puede ser total o parcial. Cuando se trata de subarriendos de locales de negocio,
En el subarriendo de local de negocio, nos encontramos con dos relaciones contractuales distintas pero entrelazadas:
1ª.-  La del arrendador  del local de negocio que hace un contrato de alquiler del local con una persona que se denomina arrendatario.
2ª.-  La del arrendatario que será después el subarrenador cuando a su vez vuelve a alquilar el local con una tercera persona denominada subarrenatario
Como vemos el arrendatario tiene dos papeles cuando se formaliza el subarriendo, por un lado es arrendatario  del contrato de alquiler del local y por otro es  subarrendador respecto al subarrendatario.

Cabe siempre el subarriendo de local de negocio siempre que no se  prohíba expresamente el subarriendo, no se podra realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato

Si el contrato no estableciera nada sobre si se puede o no subarrendar, el arrendatario podrá subarrendar el local, total o parcialmente,  sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

El único requisito en este caso, es que tiene la obligación de comunicarle al arrendador (o dueño) que se ha producido el subarriendo del local, indicándole los datos de la persona que va a ocupar el local. El plazo de notificación será de un mes desde que se haya producido el subarriendo. Si no se hiciese el arrendador puede solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato 


La renta que el arrendatario viene pagándole al arrendador se verá incrementada cuando se produce el subarriendo.
El importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado (libertad de pactos del art. 1255 Código Civil).
Si no figurase nada en el contrato y se trata de un subarriendo total del local, subirá la renta un 20% sobre aquella que viniese pagando el arrendatario en ese momento.
Si se trata de un subarriendo parcial del local, subirá un 10% sobre aquella que viniese pagando el arrendatario
.La renta aunque se produzca el subarriendo de local de negocio seguirá siéndole abonada al arrendador por el primitivo arrendatario, nunca por el subarrendatario
.El subarrendatario le abonará al arrendatario-subarrendador la renta que entre ellos dos hayan pactado.
Al finalizar el contrato de arrendamiento se extinguirá igualmente el contrato de subarriendo.

7-  FALLECIMIENTO  ARRENDATARIO

En caso de fallecimiento del arrendatario, el heredero o legatario que continúe la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento.

8- . EXTINCION DEL CONTRATO  

Transcurrido el plazo estipulado, el contrato finalizará, salvo que se hubiera pactado otra cosa. Para este caso, y salvo renuncia o pacto diferente, la Ley prevé que la extinción del contrato dará derecho al arrendatario a recibir una indemnización del arrendador siempre que:
  • En dicho local se haya ejercido una actividad comercial en los últimos cinco años.
  • El arrendatario, cuatro meses antes de la expiración del plazo, haya manifestado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Esta renta se determinará de mutuo acuerdo por las partes o por árbitro designado por ellas.
  • El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, una actividad igual o afín a la que desarrollaba el arrendatario (apta para aprovechar la clientela captada por el arrendatario).
  • Esta indemnización variará:
    • Si el arrendatario dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato inicia de nuevo su actividad en la misma localidad, la indemnización comprende los gastos de traslado y los perjuicios por la pérdida de clientela.
    • Si no inicia actividad alguna o se dedica a actividad diferente, y el arrendador o un tercero desarrollan en el local actividad igual o afín, la indemnización será una mensualidad por año de duración del contrato (máximo dieciocho mensualidades).
      En caso de desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización se fijará por un árbitro designado por las partes.


Sobre las causas de exintincion:

La primera de las causas de extinción del contrato de arrendamiento es el transcurso del periodo de tiempo; en segundo lugar, tanto el propietario como el inquilino podrán solicitar la resolución del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que no cumplan sus respectivas obligaciones. Así:
 Causas de resolución del contrato por parte del propietario:
  • Impago.
  • Subarrienda  o cede a un tercero el local por el inquilino sin comunicación  al propietario.
  • Cuando el inquilino realiza en el local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
  • Cuando el inquilino causa daños en el local intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario
.
Por su parte,  el inquilino podrá resolver el contrato cuando el propietario no realizce las reparaciones necesarias para conservar el local en las condiciones necesarias para que pueda ser utilizado o  le perturba en la utilización del local.
En último lugar, el contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en los casos en los que se pierda la finca por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador y por la declaración de ruina realizada por la administración competente

9-  FIANZA

La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en el local (y que no deriven de un uso habitual o corriente)
Es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario.

Desde la celebración del contrato, hay un plazo de un mes para realizar el depósito de la fianza, mediante ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto (Artículo 9.1 Ley 10/1992).
El plazo de un mes para ingresar la fianza empezará a contar desde la fecha de la firma del contrato. 


Durante los cinco primeros años no será preciso actualizarla. Cuando el plazo pactado exceda de cinco años, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado por las partes. A falta de pacto específico se presumirá que se pactó el mismo modo de actualización para la fianza que el pactado para la renta. Además puede pactar se cualquier otro tipo de garantía adicional.

El importe de la fianza se debe devolver íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato siempre y cuando entregue el local al propietario en perfecto estado. Si los desperfectos aludidos se producen, del importe entregado en concepto de fianza se descontarán los gastos de su reparación.

La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta.




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