viernes, 22 de abril de 2016

ENFERMEDADES RARAS. DEDICADA CON TODO MI CARIÑO A LA ASOCIACIÓN PERA (PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS DE ARAGON)






Hola a todos, tras la fructífera charla que tuvimos todos los miembros de la asociación  PERA, con la que tengo el honor de colaborar, decidí plasmar por escrito y dejaros un resumen de la charla que ofrecí, para que puedan leerla todos aquellos que no pudieron asistir. 
Esta es mi pequeña aportación.
Dedicada a Sara a Francisco y Kike que lo quiero muchísimo. 




¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD RARA?


Una enfermedad rara, también llamada enfermedad huérfana, es cualquier enfermedad que afecta a un pequeño porcentaje de la población.

La mayoría de las enfermedades raras son genéticas y están presentes en toda la vida de una persona, incluso si los síntomas no aparecen inmediatamente En Europa se considera que una enfermedad o desorden es raro cuando afecta a 1 de cada 2.000 ciudadanos.
Se caracterizan por una diversidad amplia de desórdenes y síntomas que varían no solo según la enfermedad sino también según el paciente que sufre la misma enfermedad. Unos síntomas relativamente comunes pueden ocultar enfermedades raras subyacentes, lo que conduce a un diagnóstico erróneo.

Ninguno de nosotros estamos protegidos, según las estadísticas

El hecho es que aunque una enfermedad se califica de “rara”, se estima que el número de personas en Europa que sufren una enfermedad rara es superior a 30 millones.
Las enfermedades raras no solo afectan a las personas diagnosticadas sino a las familias, amigos, cuidadores y a toda la sociedad.
Y Lo que si tienen en común es que en general, implican un deterioro importante de la calidad de vida-


DERECHOS DE LOS PACIENTES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES RARAS

A) DERECHOS GENERICOS DE TODOS LOS PACIENTES ( y por tanto también de los pacientes con enfermedades huérfanas)
DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL
·         El titular del derecho a la información es el propio paciente.. El paciente también puede designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, este sirva como interlocutor ante el equipo asistencial.
·         El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible

·         La información debe ser veraz, suficiente. 

·         Dicha información debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 

·         Como regla general se proporciona verbalmente.
·         El derecho a la información asistencial se mantiene aunque el paciente esté hospitalizado.

·         También puedes firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.
La información epidemiológica
·         Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
·         Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.
Mi derecho a la información sanitaria
·         Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.

·         Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación del usuario apenas están desarrolladas.

·         Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.


DERECHO A DECIDIR SOBRE LA SALUD- CONSENTIMIENTO INFORMADO

·         Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.

·         El paciente puede revocar libremente, por escrito, su consentimiento en cualquier momento.

·         El consentimiento informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para la salud.

·         El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.

·         Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar su renuncia por escrito.

·         Firmar el consentimiento informado no exime al médico de sus responsabilidades, independientemente de que la intervención o procedimiento se hayan hecho correctamente. Si el médico no pone los medios adecuados para obtener el consentimiento informado o prescinde de él, puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.

DERECHO A LA INTIMIDAD

·         Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a tu salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

·         Tienes derecho a la confidencialidad referida a tu patrimonio genético y a que el uso de dicha información no suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad referida a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer una intromisión en tu intimidad personal y familiar.

·         Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frena

DERECHO DE ACCESO AL HISTORIAL CLÍNICO

·         La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.


DERECHO A QUE SE RESPETE TU PROPIA VOLUNTAD

·         Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.


DERECHO A RECLAMAR Y A SUGERIR

·         Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.


y sobre todo, el derecho y principio fundamental del derecho que es el la igualdad, equidad y solidaridad  , no discriminación y equidad  principio informador del derecho-
Aunque todos creemos que en España la igualdad en todos sus aspectos es un tema superado, se puede decir que eso es incierto, y son precisamente los pacientes y familiares de personas con enfermedades raras un grupo de la sociedad que está precisamente afectado por estas desiguales, ya no por la diferencia de medios para el acceso a tratamientos especiales para este tipo de enfermos, sino también por las diferencias en el acceso al los diferentes tratamiento farmacológicos.

Todo ello viene causado en parte por la descentralización del sistema de salud, lo que hace que las diferencias en cuanto a medios entre unas comunidades y otras sean muy importantes

  DERECHOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES  CON ENFERMEDADES RARAS

a) Derechos  que tienen como base la asistencia sanitaria
- prevención  y detección precoz
- coordinación entre atención primaria y especializada
- a las unidades de referencia
- a la existencia de registros sanitarios
-a los medicamentos huérfanos y productos sanitarios
-al fomento y al apoyo de  las terapia  avanzadas y de la investigación
- a las unidades de rehabilitación especificas

-b) Derecho  a la atención socio-sanitaria
c) Derecho a la información sobre enfermedades  raras y recursos disponibles
d) Derecho de participación
e) Derechos en otros ámbitos

(Todos estos puntos los desarrollamos pero como ya explico  explico este es un breve resumen de lo que se dijo)

 EL TRASFONDO Y EL GRAN PROBLEMA es un problema de desigualdad e injusticia la escasez de número de personas afectadas hace que las inversiones sean menores, aunque paradójicamente necesiten más inversión en asistencias, investigación, y políticas de promoción e inserción laboral y social y por tanto es necesario trabajar en el sentido de lograr normas de discriminación positivas para personas familiares con enfermedades raras.

OBJETIVOS QUE DEBEMOS PLANTEARNOS SON ( conclusiones que sacamos entre todos)

Esta línea de trabajo sobre los DERECHOS DE LOS PACIENTES pretende que abogados y especialistas sanitarios participen en:
– Promover los derechos de los pacientes en condición de especial vulnerabilidad.
– Impulsar mejoras en el actual marco regulativo, de investigación y asistencial de determinados colectivos de pacientes.
– Colaborar en la inclusión social de dichos colectivos mediante la defensa de sus derechos. 
·          “Inclusión laboral de las personas con discapacidad”, 
·          “Acceso a tratamientos farmacológicos aceptados por la agencia europea del medicamento” y “ mejora en la derivación de pacientes entre comunidades autónomas para acceder centros de referencia”  
·         “Inclusión educativa de menores con enfermedades raras” 
·          “ Mejor formación de los médicos especialistas y pediatras para  conseguir un diagnostico rápido .- Derecho al diagnóstico”,
·         Búsqueda de  financiación de medicamentos huérfanos, bien a través de  fondos comunitarios o  bien fondos estatales y autonómicos.

Para todo ello es necesario un gran esfuerzo para conseguir mayor visibilidad y concienciacion social, puesto una enfermedad rara nos puede tocar a todos y todos estamos en la rueda, MAÑANA TE PUEDE TOCAR A TI.


Despacho en MARIA de HUERVA   
Calle Valenzuela Soler nº 16
Maria de Huerva (Zaragoza) 

Despacho en Zaragoza
AV Franciso de Goya  66 piso 2 izq 


Beatriz Abril Martínez.  www.Beatrizabril.com
SOLO CITA PREVIA. 692 601 171

Los miembros de la Asociación tienen descuento según convenio firmado por mi con la asociación PERA


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