viernes, 29 de abril de 2016

¿Qué pasa si mi ex vive en la casa común con mis hijos y posteriormente al divorcio conoce una nueva pareja y “la mete en mi casa”?



EL ABOGADO EN CASA, POR BEATRIZ ABRIL.



 Es muy reiterada en los despachos de abogados la pregunta del hombre o mujer  divorciada que has asesorado en su divorcio previamente,  sobre si la convivencia de la ex pareja  con otra persona en la casa común  afecta al divorcio de alguna manera:

El caso sería el siguiente:

 1-Un hombre posee una vivienda común junto a su ex mujer al 50%, en la que residía ella con sus hijos.

 2- Además, tiene conocimiento de que su ex mujer mantiene una relación con otra persona duradera con otra pareja y que ésta residía habitualmente en el domicilio familiar.

Por tanto, las medidas adoptadas en su día por vía judicial se podrían ver alteradas ante esta nueva situación, en la que incluso se podría solicitar un alquiler al demandante; debido a la modificación de las condiciones de vida de su ex pareja producidas después de la sentencia de divorcio.

Así según el artículo 775 de la Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cualquier momento se podría  solicitar a los tribunales una modificación de las medidas adoptadas a través de una demanda de modificación de medidas, esto se puede hacer siempre y cuando se acrediten la existencia de  elementos no conocidos hasta la fecha o circunstancias que tienen vocación de permanencia, es decir, que no sean situaciones eventuales.

 Por supuesto, cabe señalar, que estos hechos que se solicitan deben poder ser probados  suficientemente ante los tribunales de justicia.

 Por todo ello  este el cliente podría solicitar una modificación de medidas, puesto que  condiciones establecidas en la sentencia de divorcio habrían variado de manera sustancial. Pero, el tribunal de justicia debería probar que esa convivencia es real y duradera, así como los ingresos económicos con los que cuenta la nueva pareja.
Eso sí, no existe ninguna seguridad jurídica al respecto de conseguir la modificación de las condiciones de divorcio, ya que lo que prevalece en este tipo de sentencias, tanto en el factor económico como en la utilización de la vivienda, es siempre prima el beneficio de los menores, que se ven inmersos en tal situación.

Despacho en MARIA de HUERVA   
Calle Valenzuela Soler nº 16
Maria de Huerva (Zaragoza) 

Despacho en Zaragoza
AV Franciso de Goya  66 piso 2 izq 


Beatriz Abril Martínez.  www.Beatrizabril.com
SOLO CITA PREVIA. 692 601 171


 





1 comentario:


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