LA LEGITIMA EN DERECHO CIVIL ARAGONES
La legitima aragonesa se constituye
sobre la mitad del caudal hereditario del causante, resultado la otra mitad de libre disposición , a
diferencia de la legitima prevista en el Código Civil en que establece en dos tercios del total del cauda relicto.
La legitima aragonesa presupone una mayor libertad de disposición
del causante, ya que además se le atribuye al mismo la facultad de entregarla a
un solo heredero legitimario o bien repartirla proporcionalmente entre todos ellos.
No obstante hay voy que claman hoy en dia por la absoluta libertad del testador para decidir que hacer con sus bienes.
Sin embargo existen unos limites a
esta libre disposición del causante, pues la liberalidades que hay hecho en
vida del causante o en muerte reductoras
de su patrimonio, no pueden perjudicar la parte proporcional que corresponda a cada legitimario, y por otro lado los legitimarios tienen derecho a solicitar que su cuota
legitimaria se satisfaga con bienes relictos ( de la herencia)
Solo son legitimarios los descendientes, pero todos ellos, incluso los que
se encuentran en grado no preferente, es
decir , los nietos viviendo los padres , asi pues las mitad del caudal relicto
debe recaer en descendientes, de cualquier grado del causante"
A diferencia pues del CC, no son
legitimarios ni los ascendientes, ni el cónyuge viudo.
Efectivamente la ley de sucesiones no
reconoce derecho legitimario alguno al cónyuge ni a los ascendientes del
causante, sin embargo. Al cónyuge viudo
, aunque no haya sido nombrado ni
mencionado en el testamento existe un llamamiento legal del mismo por razón de su cuota usufructuaria.
Si no se ha distribuido la legitima o atribuido de otra manera, la legitima
colectiva se entiende distribuida por partes iguales entre los legitimarios
de grado preferente, que son hijos , e y en lugar de los premuertos , y en
lugar desheredados con causal legar e
indignos de suceder su respectivo hijos, quedan excluidos los hijos de
los que han renunciado a la legitima.-
La legitima colectiva, es una de las características mas relevantes de la regulación de la
legitima en Derecho Aragonés, pues la misma no va dirigida a descendientes
individualmente considerados si no al grupo abstracto de descendientes,
Es
decir no existe un derecho individual a la legitima, así pues con ello esta
legitima colectiva puede atribuirse, igual o desigualmente , entre todos o
varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo, pudiéndose hace hacer esta
atribución por cualquier titulo lucrativo.
y por ello ne es preciso acudir a
la deshederacion cuando se quiera privar a algún o algunos de los legitimarios
de la legitima ya que en tal supuesto
bastara con su simple menciono exclusión voluntaria del testamento.
Cuando no hay legitimarios heredero puede ser cualquiera , con capacidad de suceder
Beatriz Abril..
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Que pasa en el caso de que el supuesto fuera entre hermanos.
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