martes, 10 de marzo de 2015

LA LEGITIMA EN DERECHO CIVIL ARAGONES

La legitima aragonesa se constituye sobre la mitad del caudal hereditario del causante, resultado  la otra mitad de libre disposición , a diferencia de la legitima prevista en el Código Civil en que establece  en dos tercios del total del cauda relicto.

La legitima aragonesa  presupone una mayor libertad de disposición del causante, ya que además se le atribuye al mismo la facultad de entregarla a un solo heredero legitimario o bien repartirla proporcionalmente  entre todos ellos.

No obstante hay voy que claman hoy en dia por la absoluta libertad del testador para decidir que hacer con sus bienes.

Sin embargo existen unos limites a esta libre disposición del causante, pues la liberalidades que  hay hecho en vida del causante o en  muerte reductoras de su patrimonio, no pueden perjudicar la parte proporcional  que corresponda a cada legitimario,  y por otro lado los legitimarios tienen  derecho a solicitar que su cuota legitimaria se satisfaga con bienes relictos ( de la herencia) 


Solo son legitimarios los descendientes, pero todos ellos, incluso los que se encuentran en grado no preferente,  es decir , los nietos viviendo los padres , asi pues las mitad del caudal relicto debe recaer en descendientes, de cualquier grado del causante"

A diferencia pues del CC, no son legitimarios ni los ascendientes, ni el cónyuge viudo.
Efectivamente la ley de sucesiones no reconoce derecho legitimario alguno al cónyuge ni a los ascendientes del causante, sin embargo. Al cónyuge  viudo , aunque no haya sido nombrado  ni mencionado en el testamento existe un llamamiento  legal del mismo por razón de su cuota usufructuaria.

Si no se ha distribuido la legitima  o atribuido de otra manera, la legitima colectiva se entiende  distribuida por partes iguales entre los legitimarios de grado preferente, que son hijos , e y en lugar de los premuertos , y en lugar desheredados con causal legar e  indignos de suceder su respectivo hijos, quedan excluidos los hijos de los que han renunciado a la legitima.-

La legitima colectiva, es una de las características mas relevantes de la regulación de la legitima en Derecho Aragonés, pues la misma no va dirigida a descendientes individualmente considerados si no al grupo abstracto de descendientes,

Es decir no existe un derecho individual a la legitima, así pues con ello esta legitima colectiva puede atribuirse, igual o desigualmente , entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse  a uno solo, pudiéndose hace hacer esta atribución por cualquier titulo lucrativo.

y por ello ne es  preciso acudir a la deshederacion cuando se quiera privar a algún o algunos de los legitimarios de la legitima ya que  en tal supuesto bastara con su simple menciono exclusión voluntaria del testamento.

Cuando no hay legitimarios heredero puede ser cualquiera , con capacidad de suceder


Beatriz Abril..



Despacho en MARIA de HUERVA   
Calle Valenzuela Soler nº 16
Maria de Huerva (Zaragoza) 

Despacho en Zaragoza
AV Franciso de Goya  66 piso 2 izq 


Beatriz Abril Martínez.  www.Beatrizabril.com
SOLO CITA PREVIA. 692 601 171






1 comentario: