lunes, 9 de marzo de 2015

CUSTODIA COMPARTIDA

La Custodia Compartida .


EL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN incluye la Ley 2/2010, aprobada por las Cortes de Aragón, sobre igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, denominada generalmente como “ley de custodia compartida”.
Las Cortes de Aragón, se adelantaron a las Cortes Generales, que debatirán el anteproyecto recientemente aprobado por el Gobierno, en julio de 2013, por el que se modifica el Código Civil, de modo que se eliminará la excepcionalidad de la custodia compartida y será el juez quién determinará el sistema más conveniente, atendiendo al interés superior del menor.

La ley aragonesa quiere resolver el problema de la ruptura de la convivencia, matrimonial o no, cuando existen hijos comunes.  Acepta que puedan ser los padres, quienes a través del “pacto de relaciones familiares”, organicen sus relaciones con los hijos, régimen de visitas, viviendas y aportación a gastos, pero exige aprobación judicial, que se negará, si no está suficientemente asegurado el interés de los hijos.

También prevé que mediante mediación familiar, e intervención de expertos en la materia, pueda llegarse a una solución y también aquí se exige aprobación judicial.

¿Qué solución ofrece la ley, si no hay acuerdo ni tiene éxito la mediación?

Si ambos sistemas fracasan será el juez quien decida, entendiendo la ley, que el sistema de custodia compartida, constituye el modelo mas adecuado de convivencia, porque permite un reparto efectivo de los derechos y responsabilidades de los padres, fomentando su participación directa en el desarrollo y educación de los hijos.

Pero este sistema no es absoluto ni rígido porque el juez puede considerar mas adecuada la custodia individual.

El Juez deberá tener en consideración el informe de psicólogos, sociólogos y otros especialistas sobre el régimen de custodia más idóneo y, en todo caso, la edad de los hijos, su opinión cuando tengan suficiente juicio si son mayores de 12 años, la actitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

Pero el juez no sólo decide respecto de la custodia de los hijos y el régimen de visitas, sino que además se pronunciará sobre los distintos aspectos de la convivencia familiar, como son, la vivienda común y el ajuar domestico, contando con las dificultades de los progenitores para el acceso a la vivienda y decidiendo en su caso la venta de la misma. También sobre los gastos de asistencia a los hijos e indemnizaciones y asignación compensatoria a aquel de los progenitores, al que la ruptura de la convivencia, le suponga un desequilibrio económico en relación con el otro, fijándose una pensión temporal o indefinida, así como su posible revisión.


Esta es la teoría de la familia en Aragón, perfecto, pero ¿que problemas prácticos no encontramos en el día a día ?

Los problema prácticos que nos encontramos es que junto con la custodia de los hijos van unidas otra serie de cuestiones, pensión de alimentos y atribución del uso del hogar familiar,y multitud de problemas fácticos , como lugar de residencia de los niños, escolarización, disparidad de los padres sobre los modelos de educación a seguir con sus hijos...

Cuestiones que afectan a los padres a la hora de tomar sus decisiones de como organizarse la vida , la suya y la de sus hijos tras el divorcio.

Y lo que se plantea como una solución perfecta a veces no lo es. 




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