jueves, 12 de marzo de 2015

REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS

La reducción de jornada laboral por guarda legal de un menor, de 8 hasta 12 años de edad.
Para conciliar la vida laboral y la vida personal , en muchas ocasiones mas de uno de nosotros no hemos preguntado sobre la posibilidad de reducirnos la jornada laboral.
Ciertamente , esta opción laboral plantea muchos beneficios para los trabajadores, ellos y ellas, pueden acceder a la misma en igualdad de condiciones.
La reducción de jornada tiene como ventaja que  no implica también la reducción de las cotizaciones,   ya que durante los dos primeros años se mantienen invariables para el trabajador. 
Así pues puede reducirse la jornada entre un 12,5% y un 50%.
 La indemnización por despido objetivo, tiene que ser calculada también en base a la jornada completa, y no a la jornada con reducción.
En que casos podemos pedir esta reducción de jornada especifica:
-Por cuidado de un menor de 12 años
-Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo.
-Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Estar al cuidado de un hijo menor de 18 años por hospitalización o tratamiento continuado por enfermedad grave. En este último caso, el mínimo de la reducción es del 50% y no hay un máximo.
La empresa solamente puede negarse si dos trabajadores de la misma empresa solicitan la reducción por cuidado del mismo familiar.
La empresa no puede negarse a la reducción de jornada, pero sí que puede regular la concreción del horario solicitado por el trabajador.
Si decidimos solicitar la reducción de jornada laboral, tenemos que avisar  a la empresa al menos con quince días de antelación, salvo que en el convenio ponga otro plazo, preferiblemente por escrito. En la solicitud hay que indicar el fin de la reducción en el caso de que se pida por cuidado de un menor, el plazo máximo es hasta el día de antes en que el menor cumpla los 12 años. En los demás casos, no existe un fin establecido.
Es muy importante, que una vez concedida, la reducción de jornada laboral se tramite bien con Seguridad Social. Muchas veces no se realiza por los cauces adecuados por desconocimiento, y puede hacerse una reducción de jornada normal, sin especificar que es por cuidado de una persona a cargo, lo que hace que el trabajador pierda sus derechos de seguir cotizando lo mismo que si estuviera a jornada completa durante los dos primeros años.
Ventajas derivadas de la reducción de jornada:
 El trabajador reduce la jornada a su elección en cuánto a horario y número de horas, siempre y cuando el nuevo  horario se enmarque dentro de la jornada habitual y el número de horas sea entre una octava parte y la mitad de la jornada realizada hasta el momento

En cualquier caso, el trabajador puede modificar este horario las veces que quiera mientras dure la reducción de jornada,   puedes ponerte un horario fijo aunque la empresa trabaje a turnos, aunque ya no es posible quitarse días completos.
                
 La empresa no puede modificarte el horario una vez lo tengas asignado.

 También puede regresar a la jornada completa cuando lo desee.
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    Cuenta con los mismos días festivos, de vacaciones y de asuntos propios que tenia hasta la reducción .
                      
   Dispone de protección contra el despido improcedente, así como derecho a las mismas indemnizaciones por despido objetivo o por rescisión voluntaria que cuando realizaba la anterior jornada  y cobras la misma prestación por desempleo.

    ¿Cuanto dejo de cobrar?
    La mayoría de los conceptos de la nomina se rebajaran en la misma proporción en que te reduzcas la jornada laboral, pero en ocasiones no todos los conceptos de la nomina se deber reducir. Una gran descenso en la nomina también puede suponer una disminucion del IRPF.  
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    Una vez dicho esto, ¿que pasa cuando un trabajador solicita la reducción de jornada para el cuidad de hijos y el empresario se la niega? Deberá interponer demanda en el juzgado de los social.





Beatriz Abril Martinez.
www.beatrizabril.com



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